AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
“únicamente”
Declarando al efecto la inconstitucionalidad de la palabra “únicamente” del parágrafo IV del artículo 10 del DS 28699, incorporado por el DS 0495; y de la Resolución Ministerial (RM) 868/10; permitiendo de esta manera en ejercicio del derecho a la doble instancia en sede administrativa, la impugnación de la Conminatoria de reincorporación, “a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada” (las negrillas son añadidas) (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0095/2014-S3, 0020/2014-S3, 1171/2014, 1044/2014, 1015/2014 y 1014/2014).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 2°