AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
II.4. Análisis del caso concreto
La accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional al considerar que los demandados, vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al mantener su despido intempestivo e injustificado, a pesar de la existencia de la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 16/2014, que determina su reincorporación inmediata, demanda sobre la cual el Tribunal de garantías por Resolución 7/2015 de 2 de febrero, declaró la improcedencia, ante la inobservancia del principio de subsidiariedad, en el entendido que con carácter previo la accionante debió de agotar los medios ordinarios como es el proceso administrativo interno, además que la conminatoria no puede ser cumplida a través de esta garantía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 2°