AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
improcedente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 7/2015 de 2 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., declaró improcedente de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) No procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, al no ser esta una vía alternativa o sustitutiva de las acciones ordinarias; b) La accionante solicitó la tutela constitucional de forma directa sin terminar los medios ordinarios que le otorga la normativa vigente; c) Con carácter previo debió de agotarse el proceso interno en sede administrativa; y, d) Si la pretensión era hacer cumplir la conminatoria de reincorporación, esta no es la vía constitucional idónea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 2°