Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
I.2.
La accionante estima lesionados sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 14.III, 15.I y II, 18.I, 21.2, 22, 45.I, 46.I y II, 48.I, II y VI, 49.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 2°