AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA

Fecha: 31-Mar-2015

a)

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 23 de febrero de 2015 (fs. 109 y vta.), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 33.2, 4 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo: a) Indicar  la razón por la que se considera como accionados a los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; b) Explicar la relación de causalidad entre los hechos y derechos vulnerados; c) Precisar el Auto Supremo impugnado, por cuanto de la lectura de la acción se evidencia que se refiere a distintos fallos; y, d) Aclarar de qué manera pretende el accionante le sean restituidos los derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos, debiendo adecuar su petitorio, el cual debe ser coherente y congruente con el contenido de la acción y los derechos que considera vulnerados tomando en cuenta que este debe otorgarse de acuerdo a lo solicitado.