AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
a)
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 23 de febrero de 2015 (fs. 109 y vta.), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 33.2, 4 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo: a) Indicar la razón por la que se considera como accionados a los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; b) Explicar la relación de causalidad entre los hechos y derechos vulnerados; c) Precisar el Auto Supremo impugnado, por cuanto de la lectura de la acción se evidencia que se refiere a distintos fallos; y, d) Aclarar de qué manera pretende el accionante le sean restituidos los derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos, debiendo adecuar su petitorio, el cual debe ser coherente y congruente con el contenido de la acción y los derechos que considera vulnerados tomando en cuenta que este debe otorgarse de acuerdo a lo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la prevalencia de la justicia material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia…'”