Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Empresa accionante a través de su representante considera lesionados los derechos de su representada, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso, a la defensa, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la prevalencia de la justicia material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia…'”