AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
I.
La Empresa accionante a través de su representante manifestó que mediante providencia de 23 de febrero de 2015, el Tribunal de garantías, pidió precisar el Auto Supremo impugnado, observación que fue cumplida aclarando que la Resolución impugnada es el Auto Supremo 018/2014 de 26 de agosto, extremo que fue reconocido por el Tribunal de garantías en el Auto de 2 de marzo de 2015; pero a pesar de ello manifestaron que el punto 4 del memorial de subsanación, pide dejar sin efecto el Auto Supremo 018/2014 de “6” de agosto y disponer que los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contensiosa Administrativo, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo pronuncien nuevo auto supremo, pero lamentablemente por un lapsus o error de dedo al teclear a momento de poner la fecha no se consignó el número 2 en el día de la emisión del Auto Supremo, quedando solo el número 6 del número 26 que se constituye en la fecha de emisión del Auto Supremo 018/2014.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la prevalencia de la justicia material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia…'”