AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA

Fecha: 31-Mar-2015

II.2. Sobre la prevalencia de la justicia material

Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SCP 1650/2014 de 29 de agosto, estableció que: …el entendimiento que se debe hacer de las normas legales, debe estar dirigido a materializar el valor superior 'justicia', en lugar de otras interpretaciones que más bien sean un obstáculo de ese objetivo; así se ha expuesto en la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, en la que se manifestó lo siguiente: 'El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión     y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales'           SC 0548/2007-R de 3 de julio.