AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
II.2. Sobre la prevalencia de la justicia material
Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SCP 1650/2014 de 29 de agosto, estableció que: “…el entendimiento que se debe hacer de las normas legales, debe estar dirigido a materializar el valor superior 'justicia', en lugar de otras interpretaciones que más bien sean un obstáculo de ese objetivo; así se ha expuesto en la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, en la que se manifestó lo siguiente: 'El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales' SC 0548/2007-R de 3 de julio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la prevalencia de la justicia material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia…'”