Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 101 de 2 de marzo de 2015, cursante a fs. 118 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Eylin Delgadillo Alandia en representación legal de la Empresa “Romatex S.R.L.” contra Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y, Carmen Núñez Villegas, María Arminda Ríos García y Delfín Humberto Bentancourt Chinchilla, ex Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la prevalencia de la justicia material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia…'”