El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los art. 4
Fecha: 11-Mar-2015
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Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver con: 1) El reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad Boliviana, y 2) El establecimiento de una coexistencia en el marco de igualdad, respeto, como algo inherente e imprescindible para consolidar la plurinacionalidad, por lo que es parte de esta, en este entendido, es necesario inferir que las autonomías que también forma parte de la base del Estado, por cuanto se encuentran ligadas al otro elemento referido, siendo así, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE la autonomía confirma tres elementos: i) El autogobierno, que implica “la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades ; ii) Administración de recursos económicos; y, iii) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por las autoridades electas del gobierno autónomo municipal. El primer elemento, se encuentran ligado estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública a través las Entidades Territoriales Autónomas (ETA).
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social; en suma, su existencia misma, por lo que el Estado a través de todos sus niveles debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Ley Fundamental a las mismas, por cuanto dicha participación debe efectivizarse; asimismo, en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal y especialmente, a través de la inclusión de la forma de democracia comunitaria en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos (DIOC), respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
- (Carta Orgánica Municipal y Sujeción
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado y las leyes
- II.3.
- II.4.
- III.1. Respecto al art. 4, del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Yotala y la sujeción.
- III.2. Respecto al art. 12.I y II del proyecto de carta orgánica municipal, sobre distritos municipales.
- III.3. Respecto al art. 49 del proyecto de Carta Orgánica municipal, sobre la forma de elección de las concejalas y concejales.
- III.4. Respecto a los arts. 110 sobre el uso de suelo y 111 respecto a la urbanización y ordenamiento territorial.
- III.5. Respecto a la exhortación al Concejo Municipal sobre la inclusión de las naciones y pueblo indígena originario campesino