El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los art. 4
Fecha: 11-Mar-2015
III.3. Respecto al art. 49 del proyecto de Carta Orgánica municipal, sobre la forma de elección de las concejalas y concejales.
El art. 49 del proyecto de Carta Orgánica Municipal estableció que: “Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán por sufragio universal. La Ley Municipal de desarrollo Electoral establecerá el régimen para la elección de Concejalas y Concejales”, que fue declarado compatible por la DCP 0080/2015, sin considerar que no se incluyó en dicha disposición a los que son electos a través de la democracia comunitaria, que en este caso le corresponde a las NPIOC; es decir, que los mismos pueden elegir a sus Concejalas y Concejales representantes por normas y procedimientos propios, en el marco del ejercicio de sus derechos de libre determinación, como de sus propios sistemas de vida, que implica su organización política, económica, jurídica y cultural, en el marco de su preexistencia.
En este marco, la misma Declaración Constitucional Plurinacional mencionada, declaró la incompatibilidad del art. 22.II del proyecto de COM, considerando que ésta no tomo la previsión de incluir dentro de los miembros del concejo municipal, a los que son representantes de las NPIOC, de acuerdo a lo señalado por el art. 11.II.3 y 284.II de la CPE, en contraposición a la disposición cuestionada ahora, cuando correspondía que también considere estos aspectos al momento de realizar el control previo de constitucionalidad del art. 49 del proyecto de COM, razones que motivan la discordancia a la DCP 0080/2015, en relación al artículo analizado.
- (Carta Orgánica Municipal y Sujeción
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado y las leyes
- II.3.
- II.4.
- III.1. Respecto al art. 4, del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Yotala y la sujeción.
- III.2. Respecto al art. 12.I y II del proyecto de carta orgánica municipal, sobre distritos municipales.
- III.3. Respecto al art. 49 del proyecto de Carta Orgánica municipal, sobre la forma de elección de las concejalas y concejales.
- III.4. Respecto a los arts. 110 sobre el uso de suelo y 111 respecto a la urbanización y ordenamiento territorial.
- III.5. Respecto a la exhortación al Concejo Municipal sobre la inclusión de las naciones y pueblo indígena originario campesino