El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los art. 4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los art. 4

Fecha: 11-Mar-2015

II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado y las leyes

La sujeción significa ligado a una cosa, o conforme a una norma; por ello, aquella es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma, en este caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando sus contenidos estén conforme a la Norma Suprema a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales  del Nivel Central y de las otras ETA, pero a la inversa, estas otras deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, pero esta obligación no emana de ninguna ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Norma Suprema; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, solo deben sujetarse a la Ley Fundamental; sus contenidos y disposiciones solo adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella.

En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) como Norma cualificada para el desarrollo autonómico, al igual que las otras leyes que gozan de reserva constitucional, estos contenidos son válidos y deben ser aplicados siempre conforme a la Constitución Política del Estado; pues la reserva de ley implica una sujeción formal, pero no material, vale decir que debe ser emitida por el órgano señalado en la Ley Fundamental y en la forma que dispone esta última, mientras que en el contenido material, debe ser conforme a la misma. En consecuencia pretender la sujeción de una Norma que emana de un órgano Constituido, a las normas que emanan de un órgano constituido, a las que son de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.