El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los art. 4
Fecha: 11-Mar-2015
III.4. Respecto a los arts. 110 sobre el uso de suelo y 111 respecto a la urbanización y ordenamiento territorial.
El art. 110 del proyecto de COM, estableció que: “El Gobierno Autónomo Municipal de manera obligatoria, planificará y regularizará ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno al meno cada cinco años, el uso de suelo en su territorio…”; por otra parte el art. 111 instituyó que: “Al menos cada cinco año, de manera obligatoria, se planificará el desarrollo territorial del municipio…”, que fueron declarados compatibles por la DCP 0080/2015; sin considerar que dichas disposiciones no se ajustan a los preceptos constitucionales sobre el reconocimiento del pluralismo, vinculados en este caso a la inclusión de las NPIOC, en el ejercicio de sus derechos a la libre determinación, la gestión territorial, como las formas propias de organización, en virtud de los cuales las ETA, en el ejercicio de sus facultades, así también sus competencias, en el marco de la autonomía, deben coordinar de manera obligatoria tanto la elaboración del plan de ordenamiento territorial y el uso de suelos con dichas naciones y pueblos, en el caso de que las mismas existan en la unidad territorial y se vean afectados con el referido plan, además de los niveles de gobierno como los actores sociales involucrados; empero, de manera expresa con aquellos, en el marco de los fines que persigue el Estado Plurinacional, de consolidar el pluralismo en todos sus ámbitos, como la consolidación de las identidades plurinacionales.
De acuerdo a lo señalado, la DCP 0080/2015, debió tomar en cuenta el examen efectuado a los mencionados artículos, que tienen por resultado establecer las previsiones de inclusión de la participación de las NPIOC, en virtud al cumplimiento efectivo de los derechos de los mismos, por lo que al no haberse analizado de esta forma, el suscrito Magistrado emite aclaración de voto a la referida Declaración Constitucional Plurinacional, en relación a los artículos señalados.
- (Carta Orgánica Municipal y Sujeción
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado y las leyes
- II.3.
- II.4.
- III.1. Respecto al art. 4, del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Yotala y la sujeción.
- III.2. Respecto al art. 12.I y II del proyecto de carta orgánica municipal, sobre distritos municipales.
- III.3. Respecto al art. 49 del proyecto de Carta Orgánica municipal, sobre la forma de elección de las concejalas y concejales.
- III.4. Respecto a los arts. 110 sobre el uso de suelo y 111 respecto a la urbanización y ordenamiento territorial.
- III.5. Respecto a la exhortación al Concejo Municipal sobre la inclusión de las naciones y pueblo indígena originario campesino