El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los art. 4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los art. 4

Fecha: 11-Mar-2015

III.5. Respecto a la exhortación al Concejo Municipal sobre la inclusión de las naciones y pueblo indígena originario campesino

Considerando los argumentos señalados en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto aclaratorio, considerando que en el proyecto de carta orgánica, no se tomó la previsión de incluir la participación de las NPIOC en la composición del órgano legislativo, respetando sus propias formas organizativas, ni en las competencias asignadas al nivel municipal por la Norma Suprema, cuando ésta lo señala expresamente; asimismo, sin considerar que dicho proyecto hace entrever que en la señalada unidad territorial existen NPIOC, de acuerdo a lo referido en su art. 1 sobre la visión del Municipio que señala: “Yotala (…) a través de una administración eficaz y eficiente en la formulación e implementación de políticas públicas en el ámbito de sus competencias, en el que se practica la democracia intercultural, la descolonización, la despatriarcalización…”, de la misma forma el art. 5.I instituye que: “El Municipio de Yotala está asentado y conformado por comunidades originarias campesinas quechuas; su identidad se basa en una síntesis de los principios ético-morales de la sociedad plural…”. Por otra forma también se debe inferir que el 7 de Febrero de 2014, los Ayllus de Quila Quila Marka presentaron una denuncia sobre la exclusión en la construcción de la Carta Orgánica del Municipio de Yotala; sin embargo, la DCP 0080/2015, no consideró ninguno de estos aspectos, cuando más bien lo que correspondía en función a los mismos, establecer en la parte dispositiva de dicha resolución una exhortación al Concejo Municipal de incluir los derecho de participación de las NPIOC, de manera transversal en el proyecto de Carta Orgánica a momento de su adecuación, razones que motivan emitir la aclaración de voto sobre la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional.