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    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden

    Fecha: 12-Mar-2015

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    • I.1.
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.1.1.   Sobre la fecha de emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional
    • 13 de octubre
    • Análisis
    • sobre la cual
    • De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
    • incluyendo, entre otros, la jerarquía normativa de cada Órgano de la ETA municipal,
    • el régimen económico financiero

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