Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden
Fecha: 12-Mar-2015
Fragmento 5
La jurisdicción constitucional, estableció abundante jurisprudencia en cuanto al principio de congruencia; así, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, sostuvo que: ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes’” (las negrillas son nuestras). Razonamiento que consideramos pertinente a momento de manifestar el presente voto disidente.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.1.1. Sobre la fecha de emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional
- 13 de octubre
- Análisis
- sobre la cual
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- incluyendo, entre otros, la jerarquía normativa de cada Órgano de la ETA municipal,
- el régimen económico financiero