Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden
Fecha: 12-Mar-2015
II.1.
En este entendido, la DCP 0082/2015 no guardó coherencia con respecto a determinados aspectos que se puntualizarán a continuación; sin embargo, este acápite no implica una manifestación de conformidad o inconformidad con la decisión asumida, sino solamente se considerarán aspectos que los suscritos creen que afectan al principio congruencia, aclarando que el análisis sobre el fondo de la decisión asumida por la referida Declaración Constitucional Plurinacional, respeto a determinados artículos del proyecto de COM de Arbieto, se analizarán en su oportunidad en los apartados II.2. y II.3 del presente voto disidente.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.1.1. Sobre la fecha de emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional
- 13 de octubre
- Análisis
- sobre la cual
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- incluyendo, entre otros, la jerarquía normativa de cada Órgano de la ETA municipal,
- el régimen económico financiero