Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.

I.1.      Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Arbieto, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por la DCP 0075/2014, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia, en razón a que existían articulados que se declaraban constitucionales, cuando de su contenido se evidenciaba su disonancia con la Norma Suprema; asimismo, se declararon incompatibles ciertos preceptos del proyecto de COM de Arbieto, que gozaban de compatibilidad con la Ley Fundamental. Sobre los fundamentos de la disidencia pronunciada en relación a la citada Declaración Constitucional Plurinacional, nos ratificamos en todas sus partes; sin embargo, por cuanto se trata de una adecuación en el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de una ETA, nos corresponde pronunciarnos sobre la DCP 0082/2015, y manifestar los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.