Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, correlativa a la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Arbieto, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por la DCP 0075/2014, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia, en razón a que existían articulados que se declaraban constitucionales, cuando de su contenido se evidenciaba su disonancia con la Norma Suprema; asimismo, se declararon incompatibles ciertos preceptos del proyecto de COM de Arbieto, que gozaban de compatibilidad con la Ley Fundamental. Sobre los fundamentos de la disidencia pronunciada en relación a la citada Declaración Constitucional Plurinacional, nos ratificamos en todas sus partes; sin embargo, por cuanto se trata de una adecuación en el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de una ETA, nos corresponde pronunciarnos sobre la DCP 0082/2015, y manifestar los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.1.1. Sobre la fecha de emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional
- 13 de octubre
- Análisis
- sobre la cual
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- incluyendo, entre otros, la jerarquía normativa de cada Órgano de la ETA municipal,
- el régimen económico financiero