SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Fecha: 19-Mar-2015
a)
El Juez Agroambiental y el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, ambos del departamento de Chuquisaca, se consideran incompetentes para resolver el interdicto de recobrar la posesión de un lote de terreno, con una extensión superficial de 500 m2, situado en la comunidad La Barranca, “cantón” San Sebastián, provincia Oropeza del referido departamento, bajo los siguientes argumentos: a) El Juez Agroambiental, estima que el inmueble de referencia no cumple funciones propias de actividad agrícola, sino que, fue loteado para establecer un núcleo poblacional; y, al respecto, el mismo demandante sostuvo que esa propiedad la utiliza para depositar ladrillo de gambote y leña, aspecto que demuestra una función ajena a las actividades agrarias; y, b) El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, afirmó que el inmueble objeto de litis se encuentra situado fuera del radio urbano, constituyendo un fundo agrario que beneficia a toda la comunidad.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1 Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- “
- Fragmento 11
- mientras no exista una demanda concreta que cumpla con los requisitos y formalidades exigibles, no existe esta acción, ya que la jurisdicción constitucional diseñada por el constituyente no actúa de oficio en casos que involucran situaciones particulares, pues ello provocaría una marcada inequidad e injusticia para los involucrados en el caso concreto
- Fragmento 13
- III.3..De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE