SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Fragmento 13

A los fines de resolver la problemática planteada, se debe recordar las competencias asignadas a la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental, para cuyo propósito el art. 69 de la LOJ, dispone: “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para: