SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 19-Mar-2015

I.

Luciano Ortiz, Justo Oliva Soliz, Andrés Cárdenas Vásquez, Gabriela Torrejón, Donato Barrón Daza, Guillermo Salazar Daza, Serapio Ortiz Oliva, Zenón Medrano Oliva, Teodora Ortiz Oliva, Pedro Barrón Ortiz, Doroteo Oliva Medrano, Sebasta Oliva Arciénega, Teodora Bautista, Andrés Ortiz, Sixto Oliva, Domingo Mendoza Oliva, Feliciano Oliva Barrón, Pablo Oliva Arciénega y Pascual Salazar Daza, por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs. 49 a 51 vta., plantearon excepción de incompetencia, señalando, que el predio que ameritó el planteamiento del interdicto de recobrar la posesión constituye solar campesino, en efecto, la competencia de la jurisdicción civil se encuentra limitada al radio urbano; asimismo, la superficie que comprende los 500 m2, está considerada por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, como solar campesino y no así como pequeña propiedad, más aún si por su limitada extensión superficial se encuentra destinada para uso de vivienda o habitación de los miembros de una familia y no para la producción agrícola.

El Juez Primero de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 8 de mayo de 2014, declaró improbada la excepción de incompetencia, argumentando que el Juez Agroambiental, se declaró incompetente para resolver el interdicto de recobrar la posesión, en efecto, la competencia recae en la jurisdicción ordinaria civil, tal cual se tiene establecido en los razonamientos contenidos en las SSCC 0378/2006-R y 0001/2010-R, ya que la inadmisión de la demanda sin argumento valedero implicaría denegación de justicia.

Rechazada la excepción, por memorial presentado el 15 de mayo del mismo año, cursante de fs. 72 a 74, Luciano Ortiz, Justo Oliva Soliz, Andrés Cárdenas Vásquez, Gabriela Torrejón, Donato Barrón Daza, Guillermo Salazar Daza, Serapio Ortiz Oliva, Zenón Medrano Oliva, Teodora Ortiz Oliva, Pedro Barrón Ortiz, Sebasta Oliva Arciénega, Teodora Bautista, Andrés Ortiz, Sixto Oliva, Domingo Mendoza Oliva, Feliciano Oliva Barrón, Pablo Oliva Arciénega y Pascual Salazar Daza, plantearon recurso de apelación contra el referido Auto de 8 de mayo del mismo año.

Cumplido con el trámite establecido por ley, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de Vista 19/2014, por el que revocó totalmente el Auto de 8 de mayo del mismo año; y, en consecuencia, declaró probada la excepción de incompetencia, disponiendo la remisión de los antecedentes al Juez Agroambiental, con los siguientes argumentos: En aplicación de lo establecido por el art. 39.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), los jueces agrarios, tienen competencia para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, siendo presupuesto para ello el cumplimiento de la Función Económica y Social (FES); consiguientemente, el inmueble objeto de litis se encuentra fuera del radio urbano y constituye una propiedad que beneficia a toda la comunidad; asimismo, aun siendo utilizado por los demandantes, la misma se encuentra destinada al beneficio familiar.