SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Fecha: 19-Mar-2015
Fragmento 11
El Código Procesal Constitucional, identifica los siguientes conflictos competenciales: Entre órganos del poder público, entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas; y, entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, en efecto, el referido Código resalta que en las controversias competenciales entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas últimas, los conflictos se presentan en la modalidad positiva y negativa; sin embargo, a partir del entendimiento generado en la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, esta jurisdicción estableció que el ejercicio de la función judicial puede generar conflictos positivos y negativos; así, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sostuvo lo siguiente: “…la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes”.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1 Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- “
- Fragmento 11
- mientras no exista una demanda concreta que cumpla con los requisitos y formalidades exigibles, no existe esta acción, ya que la jurisdicción constitucional diseñada por el constituyente no actúa de oficio en casos que involucran situaciones particulares, pues ello provocaría una marcada inequidad e injusticia para los involucrados en el caso concreto
- Fragmento 13
- III.3..De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE