SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Fragmento 11

         El Código Procesal Constitucional, identifica los siguientes conflictos competenciales: Entre órganos del poder público, entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas; y, entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, en efecto, el referido Código resalta que en las controversias competenciales entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas últimas, los conflictos se presentan en la modalidad positiva y negativa; sin embargo, a partir del entendimiento generado en la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, esta jurisdicción estableció que el ejercicio de la función judicial puede generar conflictos positivos y negativos; así, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sostuvo lo siguiente: “…la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes”.