SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 19-Mar-2015

III.1 Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituye un “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, cuyas bases fundamentales son: “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; es decir, en el marco del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Constitución Política del Estado, siendo la Norma Suprema fundamento para la actividad legislativa y que rige la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano.

El control competencial de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, impartida desde diferentes ámbitos; así, el         art. 202 de la CPE, señala que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

En ése marco de ideas, el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, a través del control competencial de constitucionalidad, debe cumplir la tarea de establecer los ámbitos de acción o desenvolvimiento de los diferentes órganos, entidades y autoridades, habida cuenta que, la competencia “…constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas” (SCP 1227/2012 de 7 de septiembre).