SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Fecha: 19-Mar-2015
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 18 a 21 vta., Teófilo Oliva Soliz y Andrea Durán Salazar de Oliva, plantearon ante el Juez Agroambiental, interdicto de recobrar la posesión sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno, con una extensión superficial de 300 m2, situado en la comunidad La Barranca, “cantón” San Sebastián, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, debidamente inscrito y registrado en Derechos Reales (DD. RR.), bajo la matrícula computarizada 1011990052038, asiento 2 de 31 de julio de 1990.
Independientemente del inmueble identificado precedentemente, desde el mes de julio de 1990, posee de manera pacífica otro lote de terreno ubicado al frente de su propiedad, que le dio uso para depósito de ladrillo gambote y leña, cuya extensión superficial es de 500 m2; sin embargo, el 15 de julio de 2013, Teodora Ortiz, Andrés Ortiz y Gabriela Torrejón, los despojaron parcialmente de dicho terreno, usando violencia y de manera arbitraria lograron sacarlos para luego cercar con alambres de púa y postes de eucalipto; posteriormente, el 14 de noviembre del mismo año, un grupo de veintiséis personas los despojaron de manera clandestina de la totalidad del lote de terreno que poseían, amenazando cortar el agua potable de su domicilio particular.
En virtud a los antecedentes referidos precedentemente, el Juez Agroambiental, mediante Auto 20/14 de 12 de febrero de 2014, declinó competencia a la jurisdicción ordinaria, argumentando que las literales y las fotografías acompañadas a la demanda, demuestran que la propiedad se encuentra dentro del loteamiento para establecer un núcleo poblacional y el uso que se da al mismo es para depósito de ladrillo gambote y leña, pero no así a las actividades propias de la agricultura. Con dichos argumentos dispuso que las partes acudan a la autoridad competente para ejercer sus derechos.
Posteriormente, cuando el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de Vista 19/2014 (fs. 92 y vta.), disponiendo la remisión de obrados al Juez Agroambiental, esta última autoridad judicial, mediante Auto de 17 de junio de 2014 (fs. 109 a 100 vta.), reiteró los argumentos por los que se declaró incompetente y declinó nuevamente competencia a la jurisdicción ordinaria civil; sin embargo, ante la existencia de conflicto negativo de competencias jurisdiccionales, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que esta jurisdicción resuelva la controversia competencial.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1 Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- “
- Fragmento 11
- mientras no exista una demanda concreta que cumpla con los requisitos y formalidades exigibles, no existe esta acción, ya que la jurisdicción constitucional diseñada por el constituyente no actúa de oficio en casos que involucran situaciones particulares, pues ello provocaría una marcada inequidad e injusticia para los involucrados en el caso concreto
- Fragmento 13
- III.3..De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE