SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
a)
Solicitó se conceda la acción de amparo constitucional, con costas, daños y perjuicios y en consecuencia se ordene lo siguiente: a) Se deje sin efecto y declare nulo el Auto de Vista de 29 de abril de 2013, disponiendo se dicte nuevo Auto, respetando los derechos de la demandante y el principio de seguridad jurídica como competente del debido proceso garantizando el derecho de certeza y certidumbre frente a las decisiones judiciales ya asumidas con anterioridad; b) Amparado en el Auto de Vista impugnado, el demandado Juan José Valdez Mercado, continúa ocupando el bien inmueble, por lo que se disponga el desalojo inmediato del lote de terreno, con ayuda de la fuerza pública, y; c) Se determine la responsabilidad civil y penal del demandado conforme prescribe el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- Mario Antezana León
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- transcurridos seis meses y dos días
- III.2.1.
- CONFIRMAR