SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
i)
Juan José Valdez Mercado, a través de su abogado, en audiencia alegó lo siguiente: i) Remitido el Auto de Vista de 29 de abril de 2013, la notificación es de 2 de mayo del mismo año, habiendo transcurrido más de un año desde aquel Auto que vulneró los derechos constitucionales de la ahora accionante y de acuerdo a los arts. 128 y 129 de la CPE y 55 del CPCo., se establece que existe una improcedencia por existir la caducidad para ejercer ese derecho; ii) La justicia constitucional no puede aperturarse por negligencia o dejadez de la parte accionante, refirió que existe incongruencia en el Auto impugnado; puesto que tenía una instancia de poder pedir una enmienda y complementación o aclaración dentro de las veinticuatro horas, conforme al Código de Procedimiento Civil y no lo hizo, y; iii) La accionante mencionó que se violaron sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, pero no indicó de qué forma se hubiesen vulnerado los citados derechos.
- acción de amparo constitucional
- Mario Antezana León
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- transcurridos seis meses y dos días
- III.2.1.
- CONFIRMAR