SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

i)

Juan José Valdez Mercado, a través de su abogado, en audiencia alegó lo siguiente: i) Remitido el Auto de Vista de 29 de abril de 2013, la notificación es de 2 de mayo del mismo año, habiendo transcurrido más de un año desde aquel Auto que vulneró los derechos constitucionales de la ahora accionante y de acuerdo a los arts. 128 y 129 de la CPE y 55 del CPCo., se establece que existe una improcedencia por existir la caducidad para ejercer ese derecho; ii) La justicia constitucional no puede aperturarse por negligencia o dejadez de la parte accionante, refirió que existe incongruencia en el Auto impugnado; puesto que tenía una instancia de poder pedir una enmienda y complementación o aclaración dentro de las veinticuatro horas, conforme al Código de Procedimiento Civil y no lo hizo, y; iii) La accionante mencionó que se violaron sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, pero no indicó de qué forma se hubiesen vulnerado los citados derechos.