Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.2.1.
III.2.1. Por otra parte, en cuanto al uso de la terminología a emplearse en las acciones de amparo constitucional la SC 0765/2011-R de 20 de mayo estableció que: “…corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', caso contrario 'denegar la tutela'…”.
- acción de amparo constitucional
- Mario Antezana León
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- transcurridos seis meses y dos días
- III.2.1.
- CONFIRMAR