Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo interpuesto por María Sara Zambrana de Arandia -hoy accionante- contra Juan José Valdez Mercado, en ejecución de Sentencia, se apersonó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Mario Antezana León, quien alegó ser propietario del bien inmueble objeto de remate y solicitó la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo (fs. 4 a 5 vta.); que luego de correr en traslado a las partes, se pronunció el Auto de 22 de septiembre de 2009, rechazando el incidente de nulidad del proceso (fs. 9 a 13).
- acción de amparo constitucional
- Mario Antezana León
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- transcurridos seis meses y dos días
- III.2.1.
- CONFIRMAR