SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

transcurridos seis meses y dos días

No obstante, se observó el incumplimiento del principio de inmediatez; en ese entendido, se tiene que la accionante tomó conocimiento del acto vulnerador de sus derechos -Auto de Vista de 28 de abril de 2013-, el 2 de mayo del citado año, conforme se mostró en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, presentándose la acción de amparo constitucional el 4 de noviembre del mencionado año; es decir, transcurridos seis meses y dos días de conocido el supuesto acto ilegal, constatándose que ésta acción tutelar fue planteada fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE; por lo que en observancia de la línea jurisprudencial expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que no se cumplió con el principio de inmediatez, hecho que impide que este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.