SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
transcurridos seis meses y dos días
No obstante, se observó el incumplimiento del principio de inmediatez; en ese entendido, se tiene que la accionante tomó conocimiento del acto vulnerador de sus derechos -Auto de Vista de 28 de abril de 2013-, el 2 de mayo del citado año, conforme se mostró en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, presentándose la acción de amparo constitucional el 4 de noviembre del mencionado año; es decir, transcurridos seis meses y dos días de conocido el supuesto acto ilegal, constatándose que ésta acción tutelar fue planteada fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE; por lo que en observancia de la línea jurisprudencial expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que no se cumplió con el principio de inmediatez, hecho que impide que este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- Mario Antezana León
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- transcurridos seis meses y dos días
- III.2.1.
- CONFIRMAR