SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) El acto omisivo de incumplimiento a la conminatoria 05/2014 data de 30 de abril, fecha en la cual el abogado de Asuntos Jurídicos de la entidad demandada recibió la notificación formal, y recién a partir de la misma se efectúa el computo de la inmediatez, no siendo atendible el entendimiento de que el computo debe darse desde el 30 de abril de 2013, oportunidad en la que la accionante hubiera sido cesada en sus funciones; ii) Resulta equivocado el argumento de la parte accionante en sentido de que se encontraría pendiente el recurso jerárquico contra la conminatoria, ya que dicho medio impugnativo es presentado y resuelto sin perjuicio de la ejecución de la conminatoria; iii) La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, el 30 de abril de 2014, emitió la conminatoria de reincorporación 005/2014, ordenando a la Alcaldesa Municipal, proceda a la reincorporación laboral de la accionante a su mismo puesto laboral, más la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación; disposición administrativa que fue notificada en la misma fecha; sin embargo, no fue cumplida permaneciendo el despido de la accionante, vulnerando la protección contenida en los arts. 46 y 49.II de la CPE, activándose de forma inmediata la vía constitucional; iv) No se establece la vulneración al derecho al debido proceso, por cuanto no se analizaron temas del despido sin previo proceso disciplinario administrativo y otros, así como tampoco respecto a la seguridad jurídica, dicho principio no es susceptible de tutela constitucional; y, v) Al no haberse cumplido con la conminatoria 005/2014 en los términos establecidos por la Jefatura Departamental de Trabajo, ha vulnerado los derechos a la estabilidad laboral y el trabajo relacionados con el derecho a la vida y la seguridad social; con la aclaración que en la presente resolución no se ha ingresado a analizar ni resolver la legalidad o ilegalidad del despido o la emisión de la conminatoria 005/2014, sino únicamente se ha circunscrito al análisis y resolución del no cumplimiento de la misma por parte de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conminatoria de reincorporación 005/2014 de 30 de abril
- REVOCAR