Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.1.
II.1. A fs. 8 cursa contrato de prestación de servicios de 1 de enero de 2012, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Lirio Veruschka Soliz Carpio, para desarrollar funciones como Técnico en Ventanilla Única de Obras Públicas, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; contrato que fenece sin necesidad de requerimiento y/o preaviso alguno al contratado, por lo que se prescindirá de sus servicios simple y llanamente, así como también se estableció que no procede de forma alguna la tácita reconducción del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conminatoria de reincorporación 005/2014 de 30 de abril
- REVOCAR