SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
la conminatoria de reincorporación 005/2014 de 30 de abril
Sin embargo, de los datos del proceso se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria 005/2014, que admitida y resuelta por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, mediante RA 0040/2014 de 30 de mayo, confirmó en todas sus partes el acto administrativo impugnado; es decir, la reincorporación; determinación que posteriormente fue impugnada por Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través del recurso jerárquico el 13 de junio de 2014, emitiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, RM 705/14 de 22 de octubre de 2014, mediante la cual se revocó la RA 0040/2014 de 30 de mayo y la conminatoria de reincorporación 005/2014 de 30 de abril, pronunciadas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.
En ese entendido, en el caso concreto la hoy accionante solicitó en su petitorio la reincorporación inmediata señalando que “al establecerse la negativa del Gobierno Municipal de Oruro (…), en cumplir la Conminatoria No. 005/2014 de 30 de abril de 2014 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, tras mi despido ilegal, arbitrario e injustificado (…)”, dicha inobservancia sea subsanada vía acción de amparo constitucional, sin embargo, al haberse revocado la conminatoria, el elemento que configura el objeto de la acción a ser protegida por esta jurisdicción constitucional ha desaparecido, no siendo necesaria la reparación del derecho denunciado, impidiendo además que este Tribunal pueda compulsar si la referida conminatoria cumplió con los estándares del debido proceso a efecto de que se pueda disponer su cumplimiento, por lo que al ser inexistente el objeto de la acción de amparo constitucional por haberse revocado dicho acto administrativo y dejado sin efecto legal la causa que lo motivó, es decir, y en el caso concreto, respecto a que este Tribunal ordene el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, corresponde denegar la tutela solicitada por ausencia del objeto de la acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conminatoria de reincorporación 005/2014 de 30 de abril
- REVOCAR