Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.3.
II.3. El 14 de enero de 2014, la accionante solicitó al Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la restitución inmediata a su fuente laboral, haciendo notar que la denuncia en su contra que suscitó una investigación penal, culminó con requerimiento conclusivo de sobreseimiento hace seis meses; por lo que el motivo que supuestamente habría provocado su desvinculación laboral ya no existe (fs. 58 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conminatoria de reincorporación 005/2014 de 30 de abril
- REVOCAR