SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada mediante memorándums de designación directa para cumplir funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro como trabajadora eventual; posteriormente, el 1 de enero de 2012, fue nuevamente contratada hasta el 31 de diciembre del mismo año, para realizar las funciones de Técnico en Ventanilla Única de Obras Públicas, sin embargo, al momento de dejar el cargo, el Director de Recursos Humanos de manera verbal le indicó que por instrucciones superiores  partir del “1 de enero de 2013”, debía reincorporarse y continuar con sus funciones, sin suscribir contrato, ni ningún documento que regule su relación laboral; por lo que, entendiendo que se trataba de una reconducción verbal de carácter indefinido asumió sus funciones registrando su asistencia y recibiendo el pago mensual de su salario.

Refiere que, encontrándose realizando con normalidad sus funciones, de manera intempestiva el 30 de abril de 2013, fue sorprendida con la comunicación verbal del Director de Recursos Humanos que le indicó que a partir de la fecha quedaba cesante en sus funciones, sin hacerle entrega de ningún documento que justifique el despido y tampoco se le haya hecho conocer oficialmente los motivos de la desvinculación laboral, posteriormente, mediante certificación 052/2013 de 18 de junio, se enteró que su despido se debió a supuestas irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones, empero, ni verbalmente ni en el texto de la señalada certificación se establecía qué tipo de irregularidades habría cometido, así como tampoco se refirió si se sustanció sumario informativo interno o se emitió resolución administrativa o ejecutiva de destitución de su cargo.

Refiere que si bien en abril se le inició una investigación penal ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros a denuncia particular de Sixto Quispe Montaño, en el que la institución municipal demandada no se identificó como víctima y menos en parte querellante, dicha investigación concluyó el 6 de noviembre de 2013, con el sobreseimiento a su favor y el consiguiente archivo de obrados, levantándose todas las medidas cautelares dispuestas en su contra; por cuanto al ser supuestamente ese el motivo de su destitución, se apersonó ante la Municipalidad demandada para hacerles conocer que éstos habían desaparecido; empero, pese a las notas de 14 y 21 de enero de 2014, no recibió respuesta por parte del Director de Recursos Humanos, quien inclusive se negó a darle audiencia; desatención que fue denunciada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que convocó a una audiencia de conciliación para hacer conocer su solicitud de reincorporación para el 4 de abril de ese mismo año, en la que se pudo establecer que su desvinculación no tenía nada que ver con la investigación ante el Ministerio Público, y que a decir de la Alcaldía, se habría producido ante la conclusión de un contrato civil; por lo que al no existir antecedentes formales que justifiquen efectivamente la conclusión de la relación laboral y siendo que a partir del 1 de enero de 2014, producto de un contrato verbal, se presume el carácter indefinido de acuerdo al art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187, era evidente la lesión de sus derechos.

Finalmente, señala que al haberse establecido que su despido intempestivo de 30 de abril de “2014” fue ilegal, arbitrario e injustificado, puesto que no fue producto de conclusión de contrato, de un proceso administrativo ni judicial en su contra, y tampoco por alguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), volvió a acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, para plantear nuevamente la denuncia, en virtud a ello, el Jefe Departamental de Trabajo emitió la conminatoria 005/2014 de 30 de abril, mediante la cual se instruyó a la ahora demandada su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del retiro, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, determinación que fue notificada a la autoridad demandada a través del Director de Asuntos Jurídico, el 30 de abril de 2014, habiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, interpuso recurso de revocatoria, que fue confirmado mediante RA 0040/2014 de 30 de mayo, presentando posteriormente el recurso jerárquico, soslayándose con ello el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.