SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que si bien el contrato de prestación de servicios que suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que cumpla funciones en el cargo de Técnico en Ventanilla Única de Obras Públicas, tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; sin embargo, posterior a esa fecha de manera verbal le comunicaron que debía continuar trabajando en el mismo cargo, empero, de manera intempestiva el 30 de abril de 2013, el Director de Recursos Humanos de dicha institución Municipal le comunicó verbalmente que a partir de la fecha quedaba cesante en sus funciones.
De los datos del proceso se evidencia que luego de que se sobreseyó a la ahora accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y estafa, el 14 de enero de 2014, acudió ante el Director de Recursos Humanos del GAMO, solicitando su inmediata restitución, señalando que el motivo que aparentemente habría provocado su ilegal destitución ya no existiría.
Supuesta desatención y falta de respuesta por parte de esa autoridad, que suscitó que la hoy accionante acudiera ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro a efecto de que dicha instancia administrativa conozca la denuncia de su ilegal e injustificada destitución; ante lo cual el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, mediante conminatoria 005/2014 de 30 de abril, instruyó a Rossío Carolina Pimentel Flores, en calidad de Alcaldesa Municipal de Oruro, la inmediata reincorporación de Lirio Veruschka Soliz Carpio, ahora accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación al mismo puesto que ocupaba al momento del retiro, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden a la fecha de reincorporación; conminatoria que al no haber sido cumplida por la autoridad ahora demanda, habilitó a la accionante acudir a la justicia constitucional a efecto de que a través de esta jurisdicción se disponga que la autoridad renuente dé cumplimiento a la referida conminatoria 005/2014 de reincorporación, constituyendo en consecuencia dicho acto el objeto de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conminatoria de reincorporación 005/2014 de 30 de abril
- REVOCAR