SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la vida, a la seguridad social y la estabilidad laboral; por cuanto, fue objeto de un despido ilegal y arbitrario, sin que se le haya iniciado ningún proceso administrativo; situación que fue denunciada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación que dispone se la restituya inmediatamente al mismo puesto que ocupaba al momento del retiro, más el pago de salarios devengados y el reconocimiento de derechos sociales; Resolución Administrativa que pese a ser notificada a la autoridad demandada, interpuso recurso de revocatoria, que fue confirmado mediante RA 0040/2014 de 30 de mayo, presentando posteriormente el recurso jerárquico, desconociendo que la conminatoria debe ser cumplida de manera inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conminatoria de reincorporación 005/2014 de 30 de abril
- REVOCAR