SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
1)
El representante del accionante, en audiencia se ratificó en los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos, señaló: 1) Lograron averiguar que en el círculo donde se encuentra la madre, el niño está siendo alimentado con agua cruda y que tenía puesto los pañales de dos a tres días corriendo riesgo su salud; 2) Se apersonó al SEDEGES y lamentablemente desde el día 24 de julio de 2014 hasta el 30 el mismo mes y año, el memorial que presentó no fue decretado razón por la cual realizó el reclamo correspondiente y recién sacaron el memorial presentado y llevaron a secretaria; 3) Plantea la presente acción pidiendo por la salud del niño y en atención a la protección que determina el art. 59.I de la CPE, solicitando que el niño aparezca, sea examinado por el médico, gestión social, SEDEGES cumpla con su labor visitando el lugar donde se encuentra el niño, pues más aún manifiesta su preocupación por los antecedentes que tienen los abuelos maternos; y, 4) Tiene conocimiento que le compete al Juez de la causa la atribución para determinar la situación del menor con el padre o la madre; por ello aclara que a través de la presente acción pretende velar por la vida, la salud del niño y su desarrollo integral; y que el SEDEGES cumpla con su función.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR