Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, por Luis Alberto Choque Choque, ante el Juez de Partido de turno de Familia, interpuso demanda de divorcio, pidiendo en el otrosí tercero: “ A objeto de determinar la guarda de mi hijo, solicito que previa citación de la demanda, se notifique a la Directora Departamental del SERVICIO DE GESTIÓN SOCIAL (SE.DE.GE.S), para que elabore el informe psicosocial, debiendo asistir la madre de su hijo a dichas dependencias…” (sic). Mereciendo la providencia de 26 del citado mes y año, por la cual en lo principal admite la demanda, y refiriendo al otrosí tercero “Aguárdese” (fs. 14 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR