Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
Esta acción de defensa carece de formalidades rígidas en su presentación posibilitándose así su admisión inmediata; sin embargo, el accionante tiene la obligación de señalar a las personas o funcionarios públicos que supuestamente protagonizaron la vulneración de su derecho fundamental a la libertad o que podrían haberlo evitado y no lo hicieron en virtud del principio de subsidiariedad, dado que, en caso de encontrarse cierta la transgresión alegada, debe existir un responsable identificado con el fin de poder ordenarle el cese de la amenaza, la restitución del derecho o la reparación del daño ocasionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR