SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

a)

Solicitó se “otorgue” la tutela a la vida y a la seguridad del niño, disponiendo que: a) Sea presentado físicamente en audiencia; b) Sea sometido de urgencia a un control médico a cargo del “Dr. Morales”, quien desde su nacimiento vino cumpliendo el control del desarrollo biológico y nutrición como determina el Código Nina, Niño y Adolescente; y, c) Los funcionarios públicos del SEDEGES, procedan a las tareas de urgencia de la visitadora social, estudio psicológico y se haga una inspección en el lugar donde se encuentran la madre y el niño, para garantizar la vida del mismo.

Por otra parte, Karen Dafne Oviedo Coca y Gladys Coca Tapia de Oviedo a través de su abogado, en audiencia manifestaron: a) El documento suscrito solo era de capitulación matrimonial porque la pareja no vivía bien y no era para que la madre con engaños, se desprenda de su hijo menor de edad; b) Aclara que cuando el representante del accionante se apersonó a su oficina en ningún momento le dijo que se trataba del caso de Karen Dafne Oviedo Coca y prácticamente lo confundió con otro cliente que también fue al canal en razón a existir la pretensión de vender a su hijo; c) Indica que Karen Dafne Oviedo Coca, en ningún momento se desprendió de su hijo, tratándolo con todos los cuidados y lógicamente bajo cuidado del médico, sin vislumbrar ningún riesgo de salud y menos de desaparición, por ello considera que la afirmación realizada por el representante del accionante es completamente falsa; y, d) En vista de no existir mayores elementos para interponer su acción de libertad, la parte accionante queriendo tergiversar la situación, en audiencia señaló que existían rumores o había intenciones de que al niño se lo lleven al Perú.