SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante señala como actos lesivos, el hecho que el SEDEGES no cumplió con la emisión de los informes sociales respectivos, no obstante a su legal notificación y sin considerar que se encuentra en peligro la vida del niño AA, quien se encuentra desaparecido desde el día que fue llevado por su madre y más aún si con probabilidad existe trata y tráfico de menor, pues los padres de la madre de su hijo, también demandados tienen antecedentes de violación y trata y tráfico, además de consumir permanentemente bebidas alcohólicas.
De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante interpuso demanda de divorcio, solicitando en el otrosí tercero que a objeto de determinar la guarda de su hijo, se cite con la demanda a la Directora Departamental del Servicio de Gestión Social, para que elabore el informe psicosocial. Dicho memorial mereció la providencia del Juez, en la cual señaló “Aguárdese”. Posteriormente, la Directora del SEDEGES - Oruro, se apersonó ante el Juez Tercero de Partido de Familia, solicitando se ponga en conocimiento ulteriores actuaciones.
Por otra parte, se advierte que en el informe de la Directora del Servicio Departamental de Gestión Social, indican que el abogado de la parte accionante apersonándose a sus dependencias solicitó celeridad en la realización del informe psicosocial; por cuanto en respuesta a su petición le hicieron conocer la imposibilidad de dar curso a su solicitud, toda vez que el Juez de la causa, mediante decreto de 26 de junio de 2014, dispuso que se aguarde y con ese antecedente indican que dicha institución no puede actuar de oficio y sin orden judicial o requerimiento fiscal.
En ese contexto y conforme lo expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la supuesta situación ilegal denunciada del menor AA emerge de un proceso de divorcio que radica ante el Juzgado Tercero de Familia, quien a pesar de no haber sido demandado a través de la presente acción, resulta ser la autoridad judicial especializada para conocer y resolver con celeridad la situación jurídica del menor tanto en cuanto a quién corresponde la guarda como a la realización de informes y otras actuaciones para determinar la situación del menor; es decir que el accionante si entendía que la orden del Juez de la causa estaba equivocada, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, debió recurrir al mismo cuestionando su decisión, ya que la mencionada autoridad tiene la facultad de valorar y considerar aspectos probatorios aportados por las partes dentro del proceso referido y en virtud a ello asumir una determinación fundamentada que atienda al interés superior del niño, aspecto que no puede realizar este Tribunal en la medida en la que la justicia constitucional no cuenta con etapa probatoria amplia, ni tiene una relación de inmediación con las partes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR