SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Haciendo referencia a un vínculo matrimonial entre su persona y Karen Dafne Oviedo Coca hoy demandada, en cuya relación tuvieron un hijo AA -ahora accionante-, señala que suscribieron un documento de capitulación matrimonial, acordando su separación y que el hijo quede bajo cuidado del padre, pudiendo la madre realizar visitas los fines de semana; posteriormente el 24 de junio de 2014, interpuso una demanda de divorcio, la cual fue admitida en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia del Departamento de Oruro que se encontraba de turno por el receso anual, en consecuencia al reiniciarse las laborales judiciales el 22 de julio de 2014, fue citada la demandada, por lo que el 24 del mismo mes y año, en cumplimiento a lo determinado por el Juez de la causa, procedieron a la notificación del Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) a efecto de que cumpla con los informes sociales, con el trabajo de la visitadora social, el examen del pediatra en el menor y los estudios psicológicos como biológicos.
De igual modo sostiene que desde el 21 de junio de 2014, día en que el menor AA fue llevado por su madre -ahora demandada- a horas 17:30, este se encuentra desparecido; toda vez que fue buscado insistentemente los fines de semana, incluso en las guarderías y no pudo dar con él, es más indica que vía telefónica interrogó a los padres de Karen Dafne Oviedo Coca, quienes le respondieron que “NO ESTÁ, VAMOS A PREGUNTAR AL ABOGADO QUE NOS DICE” (sic), por ello acudió a la oficina de su abogado, quien le respondió que: “…NO CONOZCO NADA SOBRE EL NIÑO, LA MUJER VINO CON MENTIRAS AL CANAL, CÁMARA DEL PUEBLO Y NOS HA SORPRENDIDO, NO SE DONDE SE HALLA, QUIZÁ LO HAYAN VENDIDO” (sic).
Por lo expuesto, manifiesta que al peligrar la vida del menor y al requerir de cuidados médicos en la Clínica del “Dr. Morales”, el 30 de julio de 2014, se apersonó a las oficinas del SEDEGES, para denunciar la pérdida de este, puesto que podría existir trata de menores y recién por exigencia suya pusieron a conocimiento del Director de dicha institución quien dispuso la remisión de antecedentes a la secretaria para su distribución; en consecuencia se entrevistaron con la visitadora social y luego de 15 minutos les pidió que hablen con el Director y el abogado de esa Institución, quienes le explicaron los procedimientos a seguirse en un juicio de divorcio, pero su persona no fue a escuchar una conferencia sino por el temor de la vida de su hijo.
Finalmente señala que los padres de Karen Dafne Oviedo Coca -ahora demandada-, tienen antecedentes, pues a su padre Waldo Rubén Oviedo Alvarado -hoy codemandado-, se le inició un proceso penal por la comisión de intento de violación a su propio nieto y su madre Gladys Coca Tapia de Oviedo -también hoy codemandada- tiene antecedentes policiales en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el rapto de un niño y la intención de vender al mismo, es decir por trata y tráfico de menores, de igual modo señala que son personas que consumen bebidas alcohólicas de manera exagerada e incluso tienen problemas con los vecinos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- : i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR