Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
2°
2° Se llama la atención de forma severa al Tribunal de garantías por la demora incurrida en la remisión de antecedentes para su revisión y se dispone por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de identificar la responsabilidad funcionaria por el retardo injustificado de ochos meses en la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional de los antecedentes del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido ochos meses y 17 días
- 1°
- 2°