SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

transcurrido ochos meses y 17 días

Relacionado con la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que al celebrarse la audiencia de amparo el 12 de noviembre de 2013, los antecedentes en revisión debieron remitirse a este alto Tribunal en un plazo máximo de veinticuatro horas, conforme el art. 129.IV última parte de la CPE; sin embargo, los mismos recién fueron remitidos el 29 de julio de 2014, es decir, luego de haber transcurrido ochos meses y 17 días, incurriendo en una innecesaria retardación de justicia en dicha gestión administrativa, olvidando el cumplimiento estricto de plazos procesales que rigen a la jurisdicción constitucional, por lo que esta Sala se ve obligada de asumir las medidas correspondientes.