SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
transcurrido ochos meses y 17 días
Relacionado con la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que al celebrarse la audiencia de amparo el 12 de noviembre de 2013, los antecedentes en revisión debieron remitirse a este alto Tribunal en un plazo máximo de veinticuatro horas, conforme el art. 129.IV última parte de la CPE; sin embargo, los mismos recién fueron remitidos el 29 de julio de 2014, es decir, luego de haber transcurrido ochos meses y 17 días, incurriendo en una innecesaria retardación de justicia en dicha gestión administrativa, olvidando el cumplimiento estricto de plazos procesales que rigen a la jurisdicción constitucional, por lo que esta Sala se ve obligada de asumir las medidas correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido ochos meses y 17 días
- 1°
- 2°