Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. Por certificación de 5 de noviembre de 2013, expedido por el Sindicato de Trabajadores de NUDELPA Ltda., se evidencia que el hoy accionante, se encontraba afiliado a dicha organización desde el mes de julio del mismo año, por cuanto fue contratado de forma verbal como jornalero eventual y despedido verbalmente el 1 de noviembre de igual año (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido ochos meses y 17 días
- 1°
- 2°