SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2013, fue contratado verbalmente por la empresa NUDELPA Ltda., como ayudante de producción, posteriormente el 26 de agosto del mismo año, fue contratado para trabajar de forma mensual; sin embargo, el 31 de octubre del citado año, los demandados en su condición de Gerente General y de Producción le comunicaron que ya no trabajaría más y que debía entregar todas sus pertenencias, momento en el cual, hizo notar que no podía ser despedido, por ser padre de un menor de ocho meses y progenitor de un hijo aún no nacido, puesto que su cónyuge se encontraba en estado de gestación de seis meses.
Añade que, los argumentos expuestos no fueron atendidos por los demandados, quienes rescindieron su contrato y sin mayores explicaciones, procedieron a su despido de manera intempestiva, injustificada e ilegal, cuando en su caso se aplica el Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, encontrándose bajo la protección de la inamovilidad laboral funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido ochos meses y 17 días
- 1°
- 2°