SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene de las conclusiones expuestas en el presente fallo, esta jurisdicción advierte que el ahora accionante en un primer momento fue contratado por la empresa NUDELPA Ltda., como jornalero eventual; posteriormente, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo. La citada relación laboral permite determinar que en el caso en análisis, solo se suscribió un contrato a plazo fijo -del 1 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre del mismo año-, en ese contexto tomando en cuenta la normativa que regula tales contratos, no se evidencia que en algún momento aconteció la conversión de dicho contrato a uno de plazo indeterminado.
Si bien conforme a la certificación expedida por el Sindicato de Trabajadores de la empresa NUDELPA Ltda., el accionante, ingresó a trabajar a la misma, como jornalero desde el mes de julio de 2013, dicha situación no genera para la empresa la obligación de mantenerlo en el puesto de trabajo, puesto que el mismo tenía pleno conocimiento del inicio de su relación laboral como de su conclusión, elementos que hacen inaplicable lo previsto por la Ley 975, referido a la protección de la inamovilidad laboral demandada.
Lo anterior lleva a concluir a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, que los demandados al prescindir de los servicios del accionante, antes de la conclusión del contrato incurrieron en la comisión de acto lesivo que vulnera los derechos referidos como tal en la presente acción tutelar; pues al resolver el contrato laboral el 31 de octubre de 2013, sin considerar que el ahora accionante al ser padre de un hijo menor a un año y de un ser en gestación, y por tal contaba con la inamovilidad laboral hasta el plazo de vigencia del contrato a plazo fijo, es decir hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 22 a 23), desconocieron dichos derechos.
No obstante de ello, es pertinente aclarar que al estar sometida la relación laboral a un plazo fijo y determinado y no renovarse en ninguna ocasión el contrato, no es posible a través de esta demanda constitucional exigir al empleador la continuidad de sus funciones, muy a pesar de que el trabajador sea padre de un menor de edad y progenitor de otro hijo aún no nacido, pues como quedó aclarado la vigencia del contrato laboral en este caso determina el tiempo de la inamovilidad reclamada.
Si bien la demanda de amparo, efectúa un amplio análisis sobre la normativa que regula los contratos a plazo fijo, incidiendo en la prohibición de celebrar tales contratos sobre actividades propias y permanentes de la empresa, esta jurisdicción tiene presente el contenido de la cláusula tercera del contrato suscrito el 1 de septiembre de 2013, en la que se aclaró que la contratación del accionante obedece a situaciones que se generan por temporada alta de fin de año; por otro lado, no se acreditaron elementos objetivos sobre la actividad concreta de la empresa, así como de las que realizó el accionante en su tiempo de permanencia en la misma, aspectos que llevan a concluir que el contrato a plazo fijo fue suscrito precisamente de manera temporal, en observancia de la normativa laboral aplicable a la suscripción de contratos a plazo fijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido ochos meses y 17 días
- 1°
- 2°