Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.2. Informe de los demandados
Luis Rodney Lijeron Casanovas, en representación legal de los ahora demandados, en mérito al testimonio de poder especial, bastante y suficiente 1262/2013 de 11 de noviembre, en audiencia señaló que no se generó ninguna obligación en vigencia del contrato, por lo que no corresponde cancelar los subsidios del menor ya nacido como del que se encuentra en gestación, sumado al hecho de que el contrato suscrito con el accionante tiene plena validez al estar visado por la Jefatura Departamental de Trabajo, por lo que, solicitó se deniegue la tutela con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido ochos meses y 17 días
- 1°
- 2°