SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el informe escrito de 4 de junio de 2014, cursante de fs. 108 a 110, señalaron: 1) Por mandato de los arts. 91 y 193 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el juez no podrá dejar de fallar en el fondo de las causas sometidas a su juzgamiento bajo ningún pretexto, lo que se advierte en el caso de autos, por lo que ante un vacío legal acudieron a la jurisprudencia, a la doctrina, entre otros; 2) El delito de bigamia es un delito instantáneo con efecto permanente ya que se consuma en el acto formal del matrimonio, considerando que sus efectos serían permanentes, porque cambia el estado civil de la persona; 3) Ante la anulación de un matrimonio por el delito de bigamia no se recobra el estado civil original de soltero, puesto que llegaría a ser divorciado; 4) En la bigamia existe el dolo, por lo que mientras no se descubra el hecho ilícito perdura en el tiempo, así sus efectos son permanentes, entre tanto no se disuelva el segundo matrimonio con fallo ejecutoriado, oportunidad en el que cesan los efectos del delito de bigamia para fines del cómputo de la prescripción; 5) El Auto de Vista 13/2014, enmarcó su fundamento en la doctrina y la jurisprudencia, habiendo acudido a la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, la cual también fue mencionada por el propio accionante en esta acción tutelar; 6) En el presente caso no transcurrió el tiempo de la prescripción previsto en el art. 29 del CPP, sino desde el fallo de 2 de agosto de 2012; y, 7) Consideran que no vulneraron ningún derecho del accionante, solicitando en consecuencia se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- son aquellos cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR