SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

i)

Elvira Magne Joaniquina, a través de su abogada en audiencia mencionó: i) A momento de interponer la excepción como el recurso de apelación el ahora accionante citó una “sentencia constitucional” que sería vinculante al caso de autos, de donde se tiene que el delito de bigamia sería un delito instantáneo con efectos permanentes, por cuanto la consumación perdura o se prolonga en el tiempo por causa del estado antijurídico por la parte que infringió la ley; ii) En ese contexto el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas se enmarca en lo que estableció el “Tribunal Constitucional” y también el Tribunal Supremo, debiéndose considerar el computo de la prescripción a partir de disolución del vínculo matrimonial; iii) Respecto a que hubiese falta de fundamentación dado que se confundiría “…el dolo y la antijuricidad…” (sic), se tiene que existe una fundamentación debida, por lo que el delito no prescribió aun; y, iv) En ese sentido solicitó se declare la “improcedencia” del amparo, manteniéndose incólume el Auto de Vista 13/2014.